EL VOTO OBLIGATORIO O FACULTATIVO.

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PLEBISCITO COLOMBIA 2016.

VOTO OBLIGATORIO O FACULTATIVO.

 En la nota Editorial del domingo 5 de septiembre, el director del diario El Territorio, Gonzalo Peltzer, abordó el tema de “El voto obligatorio” en la Argentina.

 El artículo actual e interesante, describe el proceso histórico de las sanciones de las leyes que dispusieron en nuestro país que la emisión del sufragio es una obligación.

 Más adelante precisa que como siendo este obligatorio, haya aumentado considerablemente el abstencionismo.

 El estado tiene la facultar de sancionar la inasistencia, pero al ser irrisoria la multa, se dicta una amnistía que dice acá no ha pasado nada.

 Si el voto obligatorio cayó en desuso sin que nadie lo derogue, en un país de retobados como el nuestro, mejoraría la participación si el voto no fuera obligatorio.

 Es cierto que existe en la población apatía política y también la pandemia del Covid -19, ha disminuido la participación electoral.

 Debemos destacar también, que siempre en las elecciones de medio tiempo, la concurrencia es menor que en las elecciones presidenciales.

 Esta disminución del compromiso cívico, tiene también su correlato en que la mayoría del electorado no desea concurrir dos o tres veces a votar; prefiere hacerlo en una sola ocasión.

 No sería descabellado pensar, que quizás exista una protesta velada, hacía el mismo sistema electoral que se aplica para la elección de los candidatos.

 No en todos los países el voto es obligatorio, es interesante el “caso colombiano”, donde el “voto es facultativo” con el argumento de que obligar a una persona a ejercer el derecho del sufragio “restringe su libertad”.

 Muchos analistas políticos han concluido, curiosamente, que tanto el sistema argentino como el colombiano, “facilitan el denominado voto cautivo”.

 El 02 de octubre de 2016 el Referéndum de Colombia para ratificar los acuerdos de Paz alcanzados por el presidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Farc, triunfó el No con un 18,43, por el 18,27 del SI.

 De cada cinco colombianos, menos de uno votó por el NO, pero fue suficiente para rechazar los acuerdos.

 Es ilegítimo el resultado, no porqué se realizó de acuerdo a la normativa vigente.

 En nuestro país se discutió bastante si podían realizarse las elecciones parlamentarias este año, la dirigencia política sugirió inclusive suspender las PASO, pero quedó en discusiones solamente.

 No está en la agenda modificar la obligatoriedad del voto, si así fuera, el Estado debería recurrir al artículo 40 de la Constitución Nacional que dice:” El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a Consulta Popular un proyecto de ley”

 Dice Cámara de Diputados, no Senado o Presidencia; en este caso la ley de convocatoria no podrá ser vetada y el resultado de las urnas será vinculante.

Ramón Claudio Chávez.

www.chavezchavez.com