EL CUPO FEMENINO.

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EL CUPO FEMENINO.

 Tanto en la Nación como en la Provincia de Misiones se han introducido reformas en las leyes electorales, para incorporar la “paridad o igualdad de género” en las listas de cargos electivos.

 Primeramente, se estableció que las listas debían ser integradas en un 30 % por mujeres, luego se elevo ese porcentaje al 50 %.

 La Cámara Nacional Electoral que fija la jurisprudencia para los tribunales inferiores resolvió en el primer esquema, que ese 30 % debía estar ubicado en las listas en lugares espectables para ser elegidos.

 La Provincia de Misiones en la Ley 10 publicada en el Boletín Oficial el 12-11-2018, en su artículo 71 expresa:

 “Las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes nacionales, provinciales o municipales, deben integrarse de manera intercalada entre ambos géneros, desde el primer candidato titular hasta el último candidato suplente”.

 Las Juntas Electorales Nacionales y el Tribunal Electoral de la Provincia, son los organismos competentes para organizar las elecciones desde su inicio hasta la finalización.

 En la Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias, el juez Electoral de Distrito es el responsable de dicho cometido.

 Ante planteos por la sucesión de vacantes en el Congreso de la Nación; la Cámara Nacional Electoral ha sostenido que: ”la doctrina acuerda que conforme a nuestro régimen constitucional los principios básicos que se refieren a las leyes en cuanto al tiempo son tres: a) en principio las leyes rigen para el futuro, o lo que es lo mismo, no tienen efecto retroactivo; b)el Congreso puede, sin embargo, dictar leyes con tal efecto mediante declaración expresa; c) en este último caso, no obstante , la retroactividad no puede vulnerar derechos amparados por la Constitución Nacional ( Alonso y Rizicman)” (cf. Rivera, Julio César y Medina, Graciela, ob.cit,p.78).-

 El 06 de junio del corriente año, la provincia de Misiones, realizó las elecciones parlamentarias de medio tiempo y renovación parcial de Concejos Deliberantes en varios municipios.

 El régimen electoral para los municipios es el de Lemas y Sub lemas y la adjudicación de bancas por el artículo 157 de la Ley Electoral.

 Conforme al resultado electoral, el Tribunal Electoral de la Provincia, adjudico cuatro bancas al Frente Renovador de la Concordia y tres bancas al juntos por el cambio, en el siguiente orden:

1). Horacio Martínez, 2). María Eva Jiménez, 3). Daniel Vancsil, 4). Malena Mazal, (todos del Frente Renovador de la Concordia), 5). Pablo Velázquez, 6). Santiago Kotch, y 7). Pablo Argañaraz. (todos de Juntos por el Cambio).

 La adjudicación de los escaños se fundó en las disposiciones del art.157 de la ley electoral.

 ¿Se respeto el cupo femenino conforme la normativa vigente?

El artículo 157 en el inciso a) dice: se practica el escrutinio por lista; y el e) dentro de cada lista, las bancas se asignan de acuerdo al orden en que los candidatos han sido propuestos, teniéndose por base la lista oficializada.

 El artículo 13 de la Ley de Lemas refiere: podrán ser Sub lemas, a).la fracción o agrupación interna de un partido con Lema Registrado; b) la fracción o agrupación interna de una Alianza o Frente Electoral.

 En otras palabras, cuando el artículo 157 habla de lista está hablando de Lema, Frente o Alianza, y es dentro de este se donde debe adjudicar los cargos, con la igualdad de genero que fija la legislación.

 El primer Sub lema del Frente Renovador se adjudicó dos bancas (Martínez y Jiménez), en segundo lugar una banca (Vancsik) y en tercer lugar una banca (Mazal), era la que encabezaba el Sub Lema.

 En Juntos por el Cambio tres Sub lemas distintos se adjudicaron una banca en el Concejo deliberante. Los tres estaban encabezados por hombres y no ingresó ninguna mujer.

 En las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)del año 2019, Juntos por el Cambio presentó tres listas para Diputados Nacionales. Se impuso Alfredo Schiavoni.

 Sin embargo, para las elecciones generales debió modificar la lista colocando en segundo lugar a Katherine Barbieri, que era la candidata número dos de lista que ocupó el segundo lugar y en el tercer lugar Ricardo Andersen, que salió tercero. De ese modo se respeto la igualdad de género.

A nivel nacional, el oficialismo presentó un proyecto para suspender las PASO y realizar una sola elección general, adjudicándose los cargos de un modo simultáneo como si fuese una Ley de Lemas.

 Siguiendo la línea de razonamiento expuesta la banca que se le adjudica a Santiago Kotch, debería corresponderle a la segunda de su Sub lema. Evolución.

 Un Sub lema es una fracción interna de un Lema y la adjudicación debe formalizarse por el art.157, pero teniendo presente el 71 de la Ley XI-N° 10.

Ramón Claudio Chávez.

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